El Estado Archipielágico y el futuro de los dominicanos

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La Constitución dominicana establece en su Artículo 9 que el territorio de la república está conformado por: 1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina; 2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes; y 3) El espacio aéreo sobre el territorio nacional y el espectro electromagnético. La norma además especifica que la extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por ley.

Cumpliendo ese mandato, la Ley No. 66-07 declara a República Dominicana como Estado Archipelágico y entre sus considerandos destaca que los recursos y bienes marinos del fondo del mar y de su subsuelo, así como los espacios marítimos, constituyen en sí mismos una opción de desarrollo nacional, que debe ser potenciado por el Estado Dominicano. Concomitantemente, en su artículo 2 dice que el archipiélago de República Dominicana está conformado en la parte occidental de la isla de Santo Domingo o La Hispaniola por un extenso conjunto de 150 islas menores.

De las anteriores afirmaciones surgen automáticamente varias interrogantes que este escrito pretende responder ¿Cuáles son esos recursos y bienes marinos? ¿Cuáles son esos espacios marítimos y cuál es su extensión? ¿Qué valoración de estos bienes y espacios marítimos tienen los dominicanos para su desarrollo? ¿Qué es un Estado archipielágico? ¿Cuál es el sustento en el Derecho Internacional para esta declaración? ¿La mayoría de los dominicanos tiene conocimiento de la cantidad de islas que componen su territorio o cree que este es sólo media isla?

De acuerdo a Marcano (2021) el océano desempeña un papel de enorme importancia en la vida de la humanidad. En sus aguas habitan cerca de 180,000 especies de animales; entre ellas, alrededor de 16,000 variedades de peces y aproximadamente 10,000 especies de plantas. Constituyen también un recurso valioso las algas marinas, las cuales son de utilidad en la elaboración de papel, cartón, cola, alcohol, levaduras y abono. Así mismo, en el mar existen importantes recursos energéticos y minerales como petróleo, gas, magnesio, bromo, boro, uranio, cobre, sal, etc.

En cuanto a la importancia de los recursos energéticos marinos, existen varios métodos para la obtención de energía a partir de mares y océanos; entre ellos se encuentran: la construcción de obras hidrotécnicas para centrales eléctricas mareo-motrices y las instalaciones submarinas para extraer energía térmica (Marcano, 2021). Sin embargo, parece ser que a futuro la mejor fuente de energía proveniente del mar es el Hidrato de Metano, cuyas reservas poseen más energía que todo el petróleo, carbón y gas del mundo sumados (BBC, 2014).

La BBC en un artículo de la autoría de Richard Anderson sugiere que un metro cúbico del mencionado compuesto libera alrededor de 160 metros cúbicos de gas, lo que lo convierte en un combustible de alta intensidad de energía. Esto, junto con las abundantes reservas y el relativamente simple proceso de libración del metano, hace que los gobiernos de Estados Unidos y Japón estén invirtiendo en esta potencial fuente masiva de energía. En República Dominicana, el ex ministro de energía y minas Pelegrín Castillo ha puesto el tema en el debate público.

Al igual que los recursos alimenticios, industriales y energéticos, los espacios geográficos tienen gran importancia. El Derecho del Mar admite cuatro espacios para los estados rivereños: aguas interiores (dentro de la línea base de costa); mar territorial (12 millas náuticas a partir de la línea); zona contigua (24 millas); y, zona económica exclusiva (200 millas). La principal diferencia entre estos espacios radica en el ejercicio de la soberanía del Estado sobre cada uno y la similitud es que el Estado puede aprovechar en ellos, de manera exclusiva, los recursos vivos y no vivos (ver mapa).

Haciéndonos eco de la importancia y magnitud del concepto de Estado archipielágico, debemos decir que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar – también conocida como Convención de Montego Bay de 1982 o CONVEMAR – lo define en su Artículo 46, literal a) como un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas. A la vez que define archipiélago como un grupo de islas, sus aguas y otros elementos naturales, relacionados entre sí y que formen una entidad geográfica, económica y política con raíces históricas (Art. 46.b).

Por último, cabe resaltar que no hemos encontrado encuestas o estudios científicos que midan el conocimiento y valoración de los dominicanos sobre el tema de este artículo. Pero en un loable esfuerzo de la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR), creada por la mencionada Ley No. 66-07 y su primer presidente, el Ing. Pascual Prota, se han realizado jornadas de orientación en escuelas y liceos, producción de documentales y publicación de documentos, que sirven de órganos de difusión de lo que podría ser el trampolín del pueblo dominicano para su “salto definitivo al desarrollo”.

Cuadro de texto: Mapa de límites marítimos de RD ‖ Fuente: ANAMAR
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