SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Trabajo, como institución rectora de la política laboral nacional que vela por el fiel cumplimiento de la constitución, leyes y reglamentos relativos al trabajo de la República Dominicana, es la más alta autoridad administrativa en todo lo atinente a las relaciones entre empleadores y trabajadores, que siempre actúa apegado a la Constitución, los convenios internacionales ratificados por el país, así como el Código de Trabajo y demás normas complementarias. 
En tal sentido, el ministro de Trabajo doctor, Winston Santos, resaltó que la institución que dirige actúa conforme al convenio 189 sobre el trabajo decente para los trabajadores y trabajadoras domésticos, del año 2011, un convenio sobre derechos humanos fundamentales, aprobado mediante la resolución número 104-13 del Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 30 de julio 2013 y publicada en la Gaceta Oficial No. 10721, de fecha 02 de agosto de 2013. 
Cuya ratificación fue registrada por el director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el día 15 de mayo de 2015, por lo que el referido convenio entró en vigor para la República Dominicana el 15 de mayo de 2016, de conformidad con la Constitución de la OIT y el artículo 21 ordinal 3 del mismo. 
Santos aclaró que el Ministerio desde la entrada en vigencia del convenio, se ha ceñido al cumplimiento de la normativa, que en virtud del Convenio 189 de la OIT, los derechos de las trabajadoras domésticas dominicanas se fortalecen, ya que establece mejores condiciones de trabajo decente, con el objetivo de brindarles a estas una protección más humana y fundamental, como el derecho a la Seguridad Social, protección de la maternidad, limitación de la jornada, derecho sindical y negociación colectiva, Higiene y Salud en el lugar de trabajo, entre otros. 
En ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, en su artículo 26, ordinales primero y segundo, la República Dominicana reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado; además, se establece que las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial. 
En el mismo orden, la Carta Magna en su artículo 74, ordinal tercero, plantea que los tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado Dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado Dominicano. 
Para mayor información sobre dicho convenio puede acceder al portal www.ilo.org
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