Basado en la Ley 166-12, que le otorga a Pro Consumidor la facultad de Autoridad Vigilante del Mercado, se realizan constantemente operativos de inspección a establecimientos que ofrecen bienes y servicios para asegurarse de que los mismos cumplen las normas que protegen los intereses económicos, seguridad y salud de los consumidores.
Actuamos sobre un Plan Nacional de Inspección para, de manera preventiva, verificar los establecimientos que ofrecen productos al público. Nuestros inspectores llegan a los lugares debidamente uniformados, en vehículos rotulados, con el nombre y el logo de la institución, identificados con carnets codificados que permite verificar su identidad por cualquier escáner, incluso de teléfonos inteligentes que le enlaza con la sede de Pro Consumidor, donde pueden, además, confirmar cualquier dato y evaluar la actuación de dicho inspector.
En distintas ocasiones nos encontramos con agentes del mercado que ponen resistencia a la inspección y, a veces en forma agresiva, obstruyen la ejecución de lo que es una responsabilidad legal de esta institución.
Cuando se producen estas obstrucciones, Pro Consumidor se ve en la obligación de imponer su autoridad mediante la clausura temporal de las operaciones comerciales del establecimiento en forma precautoria para ejecutar la inspección programada.
En el caso del establecimiento Bondelic –donde real y efectivamente se produjo un acto de impedimento u obstrucción de la inspección, procedimos a la clausura temporal a fin de jugar el rol que nos reserva la ley.
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