Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional acogió la posición del CNLCC que solicitaba de ese alto tribunal que revocara la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, del 3 de febrero del año 2015.
El Comité celebra como una victoria la decisión del Tribunal Constitucional que fortalece el derecho constitucional al libre acceso a la información pública.
El punto de vista del CNLCC contenido en la solicitud de revisión de constitucionalidad de la sentencia del TSA que rechazó nuestro recurso de amparo, es que el tribunal debía rechazar este recurso de amparo por ser imposible que la CDEEE entregara unos documentos que no existían, pero no por ser inadmisible nuestro recurso de amparo.
Este recurso de amparo era procedente y por tanto admisible, y nosotros como toda la ciudadanía teníamos y seguimos teniendo el derecho de ser informados sobre la propiedad de los terrenos donde se construyen las plantas de carbón de Punta Catalina.
En efecto, el Tribunal Constitucional acogió nuestra solicitud de revisión en constitucionalidad sobre esta sentencia del TSA, la revocó y rechazó nuestra acción de amparo, no porque haya sido manifiestamente inadmisible, sino porque la CDEEE no tenía los documentos solicitados y por tanto, no tenía la posibilidad material de entregarlos.
El Tribunal Constitucional dice textualmente en su fallo que el Tribunal Superior Administrativo «incurrió en un yerro procesal al aplicar las disposiciones del artículo 70 numeral 3, y declarar la acción inadmisible por la causal de la notoria improcedencia, como si se tratase de un amparo ordinario, por lo que procede revocar la sentencia impugnada mediante el presente recurso de revisión constitucional».
El Tribunal Constitucional explica que el TSA «debió analizar la acción de amparo de cumplimiento conforme los parámetros contenido en el ciado artículo 108 y atendiendo razones expuestas, declarar improcedente la acción, pero no declararlo inadmisible por notoria improcedencia, conforme el artículo 70.3, como si se trata de un amparo ordinario».
Como consecuencia de esta sentencia del Tribunal Constitucional se reafirma el derecho que posee el pueblo dominicano de que se le informe sobre la propiedad de los terrenos donde se edifica Punta Catalina y se fortalece el derecho constitucional del derecho al libre acceso a la información pública.
La consecuencia más importante en el terreno doctrinal de esta sentencia del Tribunal Constitucional, es que pone límite a la utilización indiscriminada y abusiva del artículo 70.3 de la Ley de Libre Información Pública por parte del Tribunal Superior Administrativo, con la finalidad de rechazar a priori recursos de amparo bajo el sanbenito de ser «manifiestamente inadmisibles».
Esta sentencia del más alto tribunal en materia constitucional obliga a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) a entregar al público los documentos relacionados con la propiedad de los terrenos donde construye las plantas de carbón de Punta Catalina, tan pronto los tenga.
Como la CDEEE recientemente ha dicho que posee un contrato de arrendamiento con los propietarios de estos terrenos, está obligada por este fallo a dar a conocer este documento al público lo antes posible.
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