NUEVA MILITANCIA PARTIDARIA: PRINCIPIO DEMOCRÁTICO Y DERECHO A LA ASOCIACIÓN POLÍTICA
NUEVA MILITANCIA PARTIDARIA: PRINCIPIO DEMOCRÁTICO Y DERECHO A LA ASOCIACIÓN POLÍTICA

Por Alexis Jiménez y Francisco Franco

El innegable crecimiento del Partido Revolucionario Moderno fruto del ingreso a sus filas de ex dirigentes de otros partidos así como de funcionarios electivos que lograron su posición en las boletas de otras organizaciones viene provocando un interesante debate jurídico.

A lo anterior se le endilga una supuesta antijuridicidad, alegándose que las juramentaciones de alcaldes, regidores y autoridades partidarias son contrarias a las leyes electorales y partidarias en lo referente al transfuguismo.

Sobre este particular debemos iniciar puntualizando que el elemento medular de la democracia representativa que impera en nuestro Estado social y democrático de derecho es la prohibición del mandato imperativo y el hecho de la vinculación directa del funcionario electo con su mandante – la población-.

Más aún, el derecho a ser elegido, a ocupar y mantener los cargos y posiciones públicas – como bien lo ha entendido el Tribunal Constitucional Español – son un derecho fundamental cuyo titular son los funcionarios electos. Por lo tanto, la vinculación del representante con sus electores está determinada por un mandato político de carácter independiente y funcional, razón por la que, a la luz de la Constitución y las leyes que regulan el sistema electoral y de partidos, la decisión de un dirigente político, o incluso, funcionario electo, de abandonar un partido y asumir una nueva militancia resulta cónsona con los principios y reglas democráticas vigentes.

Prueba de ello es que ninguna disposición de la ley de partidos o ley orgánica de régimen electoral sancionan el tránsito dirigencial y/o de un funcionario electo de un partido a otro. Muy por el contrario, decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral demuestran lo opuesto.

Tomemos como ejemplo el caso del expresidente Leonel Fernández en el año 2020, quien luego de haber sido nominado internamente para la candidatura presidencial, y no resultar electo al alegar un fraude en dicha contienda partidaria, abandona las filas del PLD para asumir la candidatura de otro partido. En este caso en particular, el TSE atinó al establecer que no existía ningún obstáculo constitucional o legal que impidiese que el expresidente pudiese ser candidato por su nueva organización.

Otra muestra que permite ilustrar la constitucionalidad y legalidad de asumir una nueva opinión o dirigencia partidaria lo es la decisión núm. TC/0441/19. En este fallo el TC entendió que la decisión de una persona afiliada previamente a un partido de asumir una nueva militancia mediante su adhesión a otra organización, apoyo a una candidatura contraria, participación en actividades de otro partido, y la aceptación de candidaturas por otro partido, no trasgrede disposiciones constitucionales, sino que con esto se salvaguardan los intereses del derecho fundamental a la asociación política.

La jurisprudencia constitucional comparada sirve para ilustrar aún mas claramente lo anterior, y en este sentido el Tribunal Constitucional Español ha establecido que el ser elegido y el derecho a permanecer en el cargo constituyen derechos fundamentales, lo cual por lo tanto implica que cualquier causa de remoción del cargo debe encontrar un arraigo constitucional suficiente que justifique la limitación a dicho derecho y que el paso de una organización a otra del funcionario electo tiene raigambre constitucional en el antes indicado derecho, lo cual impide convertir esto en causa de perdida de la investidura resultante de la elección.

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